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martes, 29 de noviembre de 2011

Texto completo del decreto 8630 que decreta feriado el 2 de diciembre

Decreto Nº 8.630

26 de noviembre de 2011

 

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad  revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar, desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal d del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,

 

CONSIDERANDO

 

Que la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), representará un hito histórico determinante en el proceso de integración de los pueblos de América Latina y el Caribe, y de la consolidación de la identidad latinoamericana y caribeña, siguiendo el legado del Libertador Simón Bolívar,

 

CONSIDERANDO

 

Que la ciudad de Caracas será la sede de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la presencia de 33 países de América

Latina y del Caribe; constituyéndose el pueblo venezolano en el anfitrión de este gran evento que hace realidad el sueño integracionista y de libertad latinoamericana y caribeña.

 

DECRETO

 

Artículo 1º. Se declara día no laborable y por lo tanto se le otorga el carácter de día feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día viernes 02 de diciembre, del presente año 2011, en ocasión a la realización de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda. La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable sólo al sector público.

 

Artículo 2º. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Artículo 3º. Se suspenden en el sector público y privado las clases y las actividades académicas en sus distintos niveles, en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda, en la fecha señalada en el artículo 1º del presente Decreto.

 

Artículo 4º. Se excluye de la aplicación del presente decreto a las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas.

 

Artículo 5º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular.

 

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

 

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

(L.S.)

ELIAS JAUA MILANO

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia

(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Relaciones Interiores y Justicia

(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Relaciones Exteriores

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Planificación y Finanzas

(L.S.)

JORGE GIORDANI

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Defensa

(L.S.)

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

el Comercio

(L.S.)

EDMEE BETANCOURT DE GARCIA

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

las Industrias Básicas y Minería

(L.S.)

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Turismo

(L.S.)

ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Agricultura y Tierras

(L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

la Educación Universitaria

(L.S.)

MARLENE YADIRA CORDOVA

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

la Educación

(L.S.)

MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

la Salud

(L.S.)

EUGENIA SADER CASTELLANOS

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

el Trabajo y Seguridad Social

(L.S.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Transporte Terrestre

(L.S.)

JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSANTT

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

Transporte Acuático y Aéreo

(L.S.)

ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

Vivienda y Hábitat

(L.S.)

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Energía y Petróleo

(L.S.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Ambiente

(L.S.)

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias

(L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Comunicación y la Información

(L.S.)

ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

las Comunas y Protección Social

(L.S.)

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Alimentación

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Cultura

(L.S.)

PEDRO CALZADILLA

 

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Deporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

los Pueblos Indígenas

(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

 

Refrendado

El Encargado del Ministerio del Poder Popular

Para la Energía Eléctrica

(L.S.)

RODOLFO NAVARRO DIAZ

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Juventud

(L.S.)

MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ

 

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para el Servicio Penitenciario

(L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

 

Refrendado

El Ministro de Estado para

la Banca Pública

(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

 

Refrendado

El Ministro de Estado para

la Transformación Revolucionaria

de la Gran Caracas

(L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS--
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