Decreto Nº 8.630
26 de noviembre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar, desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal d del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,
CONSIDERANDO
Que la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), representará un hito histórico determinante en el proceso de integración de los pueblos de América Latina y el Caribe, y de la consolidación de la identidad latinoamericana y caribeña, siguiendo el legado del Libertador Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que la ciudad de Caracas será la sede de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la presencia de 33 países de América
Latina y del Caribe; constituyéndose el pueblo venezolano en el anfitrión de este gran evento que hace realidad el sueño integracionista y de libertad latinoamericana y caribeña.
DECRETO
Artículo 1º. Se declara día no laborable y por lo tanto se le otorga el carácter de día feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día viernes 02 de diciembre, del presente año 2011, en ocasión a la realización de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda. La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable sólo al sector público.
Artículo 2º. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 3º. Se suspenden en el sector público y privado las clases y las actividades académicas en sus distintos niveles, en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda, en la fecha señalada en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º. Se excluye de la aplicación del presente decreto a las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas.
Artículo 5º. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Finanzas
(L.S.)
JORGE GIORDANI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa
(L.S.)
CARLOS JOSE MATA FIGUEROA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Comercio
(L.S.)
EDMEE BETANCOURT DE GARCIA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación Universitaria
(L.S.)
MARLENE YADIRA CORDOVA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
MARIA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Transporte Terrestre
(L.S.)
JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSANTT
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
Transporte Acuático y Aéreo
(L.S.)
ELSA ILIANA GUTIERREZ GRAFFE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía y Petróleo
(L.S.)
RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.)
ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
(L.S.)
RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Comunas y Protección Social
(L.S.)
ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
CARLOS OSORIO ZAMBRANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
PEDRO CALZADILLA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
HECTOR RODRIGUEZ CASTRO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
NANCY PEREZ SIERRA
Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular
Para la Energía Eléctrica
(L.S.)
RODOLFO NAVARRO DIAZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Juventud
(L.S.)
MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MARIA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro de Estado para
la Banca Pública
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro de Estado para
la Transformación Revolucionaria
de la Gran Caracas
(L.S.)
FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS--