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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Programas de Opinion

Programas de Opinión

Aló Ciudadano

César Rincones: Ley de Arrendamiento no beneficia ni al arrendador ni al inquilino / Protege al inquilino maula / Contrato mínimo de arrendamiento debe ser de tres años sin derecho a revisión del canon / Esta ley no va a incentivar el alquiler / Si un inmueble no es puesto en alquiler, el dueño tiene que pagar impuesto por él / Todo el que quiera alquilar una vivienda, debe registrarse en la Superintendencia / El arrendador debe abrir una cuenta en un banco estatal para que se paguen allí las mensualidades / La ubicación de la vivienda no se toma en cuenta para el cálculo del canon de arrendamiento

 

Gustavo Tarre Briceño: Ocultar el grado de enfermedad del presidente Chávez es una violación de la Constitución / El vicepresidente Elías Jaua debe suplir la ausencia temporal de Hugo Chávez, según la Constitución / Hay una guerra civil dentro del Psuv por la sucesión del presidente Chávez / Un médico debe dar información sobre la salud de Chávez / Corte IDH: por qué el Estado gasta dinero en mandar una delegación de representantes si luego la sentencia no se va a cumplir / La Corte IDH no está controlada por el Imperio / Ley de transición = «Ley contra la raspada de la olla» / Lo más parecido a una antítesis de Hugo Chávez es María Corina Machado

 

Dando y Dando

Raimundo Kabchi y Xoan Noya: Es legítimo reconocer el estado palestino / La creación del estado palestino es necesaria

 

Aló Ciudadano (Resumen)

César Rincones

El diputado César Rincones aclaró dudas sobre la Ley de Arrendamiento. Esta ley —comenzó por decir— no beneficia a nadie: ni al arrendador ni al inquilino. Es una ley totalmente desequilibrada, que pudiera parecer que proteja al inquilino, pero a la larga nadie va a querer alquilar sus inmuebles y eso perjudicará al futuro inquilino. En todo caso, es un instrumento legal que protege al inquilino maula, pues al arrendador se le hace difícil recuperar su bien inmueble debido a que los procedimientos contemplados para ello están llenos de trabas.

 

Por ejemplo, se crea una Superintendencia que fija el canon de arrendamiento, que va a ser muy pequeño. El mínimo contrato debe ser de tres años sin que ese canon pueda ser revisado. Para los que tienen que pagar condominio, ese pago se incluye en el canon de arrendamiento. Rincones sostiene que esta ley no va a incentivar el alquiler. Va a haber menos oferta, más demanda de viviendas y va a crecer el déficit de inmuebles, tal como se ve venir.

 

Hay una causal de desalojo en el proyecto de ley que se aplica al inquilino que deje de cancelar 4 mensualidades sin causa justificada, sin que se explique en la ley qué es una «causa justificada».

 

Por otro lado, si el dueño de un inmueble decide no colocar más en alquilar su propiedad, debe notificar a la superintendencia que el inmueble se le va a dar a un pariente en segundo grado de consanguinidad. Según la ley, la desocupación de una vivienda es contraria al bien social. En consecuencia, si un inmueble no es puesto en alquiler, el dueño tiene que pagar impuestos por esa vivienda que no está puesta en alquiler.

 

¿Qué ocurre en el caso de que una pugna entre un inquilino moroso y un propietario llegue a tribunales? Después de que el tribunal declara el desalojo, éste se hará efectivo solo si el Estado le garantiza al inquilino una nueva vivienda. César Rincones asegura que esto ha creado enfrentamientos tremendos entre inquilinos y propietarios porque muchos se están escudando desde ya en esta ley, que aún no ha sido aprobada.

 

Una vez que esta ley entre en vigencia, se establece un plazo donde todo el que quiera alquilar una vivienda, se debe registrar en la Superintendencia de Registro de Viviendas. Si el sueño no cumple con ese trámite, se le sanciona. Por tres sanciones reiteradas, al dueño se le abre un proceso de expropiación cuando el infractor es un multiarrendador.

 

Después de registrarse en la Superintendencia, el dueño del inmueble debe solicitar asesoría a esa Superintendencia para que esta fije el canon de arrendamiento. El contrato de arrendamiento debe ser revisado por la Superintendencia para que cumpla con el mínimo de tres años. Y no puede haber acuerdo de pago entre las partes: a partir del momento en que sea aprobado el contrato, el arrendador debe abrir una cuenta en un banco del Estado para que el inquilino deposite allí las mensualidades.

 

En el cálculo del canon de arrendamiento solo se han tomado en cuenta el costo de los materiales, multiplicados por un factor de depreciación. Así, un inmueble con más de 99 años de antigüedad tendrá una depreciación del 98,5% en su canon de arrendamiento. Es decir, al costo del canon se le resta el 98,5%. En el caso de quienes tengan viviendas de vieja data, la ley obliga a sus dueños a vender esa vivienda a los inquilinos al precio fijado por la Superintendencia. Al que se niegue, se le abre un proceso de expropiación.

 

¿Y si la vivienda alquilada no fue registrada y un inquilino acude a la Superintendencia por cualquier conflicto? En ese caso el propietario recibirá una multa fuerte por no haberse registrado. Los dueños de apartamentos vacacionales deben registrarse de todos modos en la Superintendencia, identificados como apartamentos con fines vacacionales.

 

En el proyecto de ley, la ubicación de la vivienda no se toma en cuenta para el cálculo del canon de arrendamiento. Si hay dos inmuebles con exactamente las mismas características y en las mismas condiciones, y uno está en el municipio Chacao y el otro en Cumaná, a los dos se les va a aplicar el mismo canon de arrendamiento. Respecto a la venta de un inmueble, la ley obliga al dueño a vender al inquilino y la Superintendencia fija el precio, que puede ser perfectamente inferior al precio que el dueño pagó en su momento por la adquisición.

 

El diputado reiteró lo dicho al principio: esta ley va a acabar con el mercado de alquileres en Venezuela, con lo cual los que deseen ser inquilinos en el futuro serán los grandes perjudicados.

 

Gustavo Tarre Briceño

El abogado constitucionalista y profesor universitario, Gustavo Tarre Briceño, abordó, para empezar, el tema de la ausencia del presidente Hugo Chávez por su enfermedad. Tarre Briceño acotó que la Constitución establece la transparencia como característica o mandato para todos los órganos del poder público. En consecuencia, ocultar el grado de enfermedad del presidente Chávez es una violación de la Constitución. Los venezolanos tenemos derecho a saber qué es lo que tiene el presidente y cuál es la magnitud de su enfermedad.

 

Luego, la Constitución regula las ausencias del presidente. Una ausencia temporal del primer mandatario se produce por enfermedad, vacaciones, o porque tiene que atender un asunto distinto del cargo que desempeña. Eso es normal y está regulado en la Constitución como un hecho normal.

 

El presidente Chávez —prosigue el invitado— tiene que atenderse y en todas las fases de tratamiento al que ha estado sometido, a veces aparece en público. A veces aparece por teléfono y a veces no aparece. ¿Cuál es la situación del presidente en cada uno de esos casos? Uno puede preguntarse —y especular— qué es lo que tiene el presidente cuando no aparece. Todo eso conduce a que se aplique la norma de ausencia temporal, establecida en el artículo 234 de la Constitución, y el vicepresidente Elías Jaua supla al presidente por un lapso de 90 días, prorrogables por 90 días más.

 

El efecto de no saber nada en concreto sobre la salud del presidente es la proliferación de rumores. De acuerdo con Gustavo Tarre Briceño, en estos momentos hay una guerra civil dentro del Psuv por la sucesión del presidente Chávez. Hay incluso quien piensa que no va a poder ser candidato para las elecciones del año que viene.

 

Todo esto puede obviarse si se encarga a Jaua de la presidencia. Si a los oficialistas no les parece que él da la talla para las circunstancias, entonces cámbienlo. Pero la Constitución establece con claridad que el vicepresidente es quien debe suplir al presidente en casos de ausencia temporal, que es lo que se está viendo en estos momentos.

 

Cuando el presidente desaparece y lo que se sabe de él es a través de comunicados o llamadas telefónicas, se entiende que el mandatario está parcialmente en funciones, en un cargo que exige dedicación a tiempo completo. Tarre Briceño insiste que, en un sistema constitucional que funcione, el vicepresidente debería quedar encargado de las funciones del presidente. Pero, en todo caso, lo mejor es que un médico dé información sobre la salud del presidente.

 

Al no haber información al respecto se abren las puertas a la especulación. Y nunca falta quien conozca a un médico que trató un caso parecido. O alguien con un familiar o una amistad que pasó por un cáncer, dispuesto a especular sobre el tema. Pero la única forma de enterarse al detalle de lo que tiene el presidente es a través del correspondiente parte médico.

 

En cuanto a la sentencia de la Corte IDH que rehabilita a Leopoldo López y la negativa del gobierno a acatarla, Gustavo Tarre Briceño se pregunta por qué el Estado gasta dinero en mandar una delegación de representantes a esa Corte si luego la sentencia no se va a cumplir.

 

El invitado recordó que el artículo 23 de la Constitución establece que los tratados, pactos y convenios relativos a Derechos Humanos y suscritos por el Estado tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, y son de aplicación directa e inmediata. Es decir, el TSJ no puede actuar como alcabala para el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH ni mucho menos puede quitarle prevalencia a esa sentencia. Gustavo Tarre Briceño advirtió que los funcionarios públicos que violen estos tratados tienen responsabilidad penal, que en materia de Derechos Humanos no prescribe.

 

Respecto al argumento manejado por voceros oficialistas, según el cual a Leopoldo López no se le han violado sus derechos políticos porque puede votar y crear un partido político, Gustavo Tarre Briceño indicó que el derecho político            más elemental es el sufragio, que se divide en dos categorías: el sufragio activo (elegir) y el sufragio pasivo (ser elegido). Si se le quita a un ciudadano el derecho a ser elegido, ya se le afecta uno de sus derechos humanos.

 

Tarre Briceño también restó credibilidad a lo que dijo Hugo Chávez, de que la Corte IDH estaba controlada por el Imperio. Los miembros de la corte IDH son un magistrado peruano, un magistrado uruguayo (designado por Tabaré Vásquez), un magistrado chileno (sin vinculaciones con la CIA) que ha ocupado altas responsabilidades en el gobierno de la concertación, un magistrado de Costa Rica al que no se le conoce vinculación con el imperio, un magistrado argentino —peronista— propuesto por el finado Néstor Kirchner, una magistrada jamaiquina y una dominicana, sin vinculación alguna con el Imperio. De modo que el Imperio no tiene poder alguno para manejar la Corte IDH ni influir en sus decisiones.

 

El CNE hasta ahora no se pronunciado sobre el particular y ha dicho que se atiene a lo que decida el TSJ. Eso es evasión de atribuciones y también genera responsabilidades penales.

 

Otro argumento desarmado por Tarre Briceño es el que alega que la Corte IDH jamás se pronunció sobre el Caracazo. Pero es que el gobierno jamás hizo gestión alguna ante la Corte IDH para que tal pronunciamiento se produjera. Aparte de eso, esa Corte está para defender a los ciudadanos de los atropellos de los gobiernos.

 

En cuanto a la propuesta hecha por la MUD, de un proyecto de ley de transición, Gustavo Tarre Briceño la rebautizó como la «Ley contra la raspada de la olla». El invitado señaló que un presidente al que el pueblo le ordenó irse, en vez de despachar asuntos corrientes puede atar de manos al nuevo gobierno, asegurar la vigencia de su proyecto comunista, apoderarse de las reservas o inventar cualquier cosa. Habiendo antecedentes al respecto, existe perfecto derecho por parte de la oposición a pensar mal. Que el oficialismo haya dicho que va a rechazar ese proyecto de ley, es una confesión de que se saben derrotados.

 

Gustavo Tarre Briceño ve el proceso de la unidad mecho mejor de lo que la gente temía. Los precandidatos están haciendo campaña y él cree que vienen una confrontación de ideas y planteamientos. Cada candidato piensa distinto y para que podamos tomar una decisión acertada, se hace menester observar los debates y ver las confrontaciones de altura entre ellos.

 

El invitado sostiene que Hugo Chávez se ha constituido en el gran referente de la política venezolana. Por tanto, quien se postule, debe ser lo más opuesto a él. Quién más se parece a esa antítesis es —a juicio de Tarre Briceño— María Corina Machado. Es alguien que cree en la democracia, es joven, es valiente frente a un presidente más bien pusilánime, defiende al libre mercado, es tolerante y acepta la existencia de la discusión; de hecho, le gusta discutir, y acostumbra decir la verdad.

 

Frente a alguien que sostiene una tesis comunista, lo mejor es alguien con tesis anticomunistas. Frente a las expropiaciones, enfrentar la presidencia de una empresa que genere empleo. Eso es lo que hace falta. Hay muchos precandidatos que también lo hacen, pero el invitado insiste en que es Machado quien mejor ejecuta esos planteamientos.

 

A modo de despedida, Tarre Briceño fue consultado sobre si había vacío de poder en Venezuela. Respondió que sí (Globovisión en vivo).

 

Dando y Dando (Resumen)

Raimundo Kabchi y Xoan Noya

De acuerdo con el diplomático Raimundo Kabchi, el reconocimiento de un estado palestino no solo es posible sino legítimo también. Kabchi sostiene que no se puede pedir mayor derecho humano que tener patria propia, una identificación nacional. Según el invitado, la ONU es la principal responsable de la tragedia palestina, cuando el 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General de la ONU recomendó dividir Palestina en dos estados y una zona internacional. En ese proceso, a los palestinos se les negó el derecho a su autodeterminación, según alega Raimundo Kabchi.

 

De acuerdo con el internacionalista Xoan Noya, en el caso de Palestina la ONU en un ente legitimador de los intereses y política exterior de EEUU. Agrega el invitado que muchas veces EEUU toma decisiones contrarias a sus intereses debido al fuerte lobby que hace el gobierno de Israel, y el conflicto palestino sería un ejemplo de eso. Reitera que la creación del estado palestino es necesaria, además de ser legítima.

 

El tema del estado palestino fue largamente tratado durante la entrevista que se hizo a los dos invitados. El programa cedió gran parte de su espacio a la transmisión en vivo de la alocución del presidente boliviano Evo Morales en la Asamblea General de la ONU.

 

No fue tratado el tema de la sentencia de la Corte IDH a favor de Leopoldo López en ninguno de los segmentos del programa (VTV en vivo).



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