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miércoles, 23 de mayo de 2012

Cierre del Dia

Cierre del Día

Venezuela rechaza pedido de la CIDH de investigar crisis en La Planta

Iris Varela ratifica eliminación de pernoctas en centros penitenciarios del país

Gobierno comprometería 450 mil barriles diarios de crudo hasta 2015 a China

Proyecto de Ley Antimonopolio: Gobierno podrá separar empresas y confiscar bienes a discreción

 

Venezuela rechaza pedido de la CIDH de investigar crisis en La Planta

Venezuela rechazó este miércoles la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de investigar los hechos violentos que rodearon la clausura de la cárcel La Planta, en Caracas, y la acusó de «arremeter de nuevo» contra el gobierno de Hugo Chávez.

 

«La estulticia de la CIDH llega al extremo de exigir acciones y gestiones ya emprendidas oportunamente» por el gobierno, comprometido con una «reforma y humanización» de las cárceles, afirmó el embajador de Venezuela en la Organización de Estados Americanos (OEA), Roy Chaderton, en una declaración enviada a la AFP.

 

La Comisión, a la que llamó «tribunal de inquisición anti-izquierdista», «arremete de nuevo contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela», dijo Chaderton.

 

La CIDH, ente autónomo de la OEA, pidió el martes al gobierno de Chávez investigar los sucesos que rodearon la clausura de la cárcel de La Planta la semana pasada y traslado de presos a otras prisiones, que se prolongó por tres semanas, y que incluyeron intercambios de disparos entre los reos y las autoridades.

 

Según la información recibida por la CIDH, al menos dos personas habrían muerto y siete resultaron heridas en los tiroteos, indicó AFP.

 

«La CIDH ignora deliberadamente que las autoridades venezolanas lograron poner fin de manera pacífica y incruenta a un motín» y que la cárcel fue clausurada «por sus condiciones inaceptables» y su ubicación, en una zona residencial en el oeste de Caracas, afirmó Chaderton.

 

Chávez dijo el 30 de abril que quería que su país se retirara de «inmediato» de la CIDH, a la que acusa de no ser parcial y de ser un instrumento de Estados Unidos en contra de Venezuela.

 

El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, señaló que se mantiene a la espera de que Caracas notifique su decisión, aunque advirtió que no está previsto un mecanismo para salirse de la CIDH sin abandonar también la organización continental (El Universal / Globovisión).

 

Iris Varela ratifica eliminación de pernoctas en centros penitenciarios del país

La ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela, ratificó la medida de eliminación de las pernoctas en los centros penitenciarios de La Pica, en Monagas; de la Región Andina, en Mérida; Vista Hermosa, en Bolívar y El Rodeo, en Miranda.

 

Según boletín de prensa de la cartera de Servicios Penitenciarios, Varela sostiene que este tipo de acciones se toman en virtud de establecer el orden dentro de los distintos establecimientos penitenciarios del país como parte de la necesidad de preservar los derechos humanos y fundamentales de los privados de libertad.

 

Argumentó que dicha disposición se irá aplicando progresivamente en todos los centros de reclusión del país, indicó la nota. La titular de Servicios Penitenciarios añadió que la eliminación de las pernoctas se aplica conjuntamente con la puesta en marcha de un plan de desarme en los centros de reclusión (El Nacional / La Patilla).

 

Gobierno comprometería 450 mil barriles diarios de crudo hasta 2015 a China

El Gobierno tiene la pretensión de comprometer 450 mil barriles de petróleo diarios destinados a China hasta el 2015, a cambio de créditos de miles de millones de dólares que, irónicamente, son usados por el Gobierno para financiar proyectos en otros países, entre ellos China, denunció el diputado de la Asamblea Nacional, Julio Montoya.

 

Montoya mostró un punto de cuenta del ministro Rafael Ramírez, presidente de Petróleos de Venezuela, que fue enviado al presidente Chávez, en el que se dice que la estatal petrolera nacional dejó de recibir US$ 125 mil millones en 2011 por los acuerdos que  firmó con  China.

 

Los recursos aprobados a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela para favorecer a otros países «sólo requiere la aprobación del Ejecutivo nacional simplificando los procedimientos administrativos de aprobación», lo que significa, dijo Montoya, «sin rendirle cuentas a nadie». «Lo primero que voy a decirle ante todo el país: yo invito al ministro Ramírez, si él niega que esto lo hizo yo renuncio a mi diputación», señaló el parlamentario acerca del punto de cuenta que mostró.

 

Montoya denunció que el Gobierno incluso está poniendo a la venta las empresas de Pdvsa a grupos chinos, entre ellas las refinadoras de Citgo, lo que es contrario a la soberanía nacional.

 

«El fondo chino es dinero que nos dan los chinos para proyectos, ojo, pero la otra parte, la letra chiquita, dice que la empresa que va a ejecutar la obra es china, que los bienes y servicios son chinos, y que la empresa china recibe una comisión por administración del contrato», explicó (Globovisión).

 

Proyecto de Ley Antimonopolio: Gobierno podrá separar empresas y confiscar bienes a discreción

Aunque se trata de «un papel de trabajo», la Ley Antimonopolio que circula en la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) y que será aprobada en 10 días, establece que el Gobierno, a través de un organismo especial, podrá separar empresas, confiscar sus bienes u ordenar expropiaciones, si incumplen con lo establecido en la norma.

 

Se crea la Superintendencia Nacional Antomonoplios y Contra Prácticas Similares (Sunam) y en el artículo 40 se especifica que el organismo «podrá ordenar a los agentes económicos sujetos a la presente Ley, que a través de fusiones o asociaciones jurídicas o de hecho, estén ejecutando prácticas monopólicas, oligopólicas, de concentración económica, colusión, consorcio o trust o cualquier otra prohibida conforme a esta Ley, en uno o más sectores de la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, la disolución de las unidades económicas jurídicas o de hecho correspondientes y su reconversión en unidades económicas independientes entre sí. Asimismo, el mencionado organismo tomará las medidas para evitar la reconstitución las prácticas o conductas prohibidas. Las medidas de disolución y reconversión no deberán afectar la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras ni la cancelación de sueldos y salarios y demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia laboral».

 

Por otro lado, la ley, el dispositivo 42 declara «de utilidad pública e interés social todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios esenciales o de primera necesidad, así como los medios producción de importancia estratégica, por su vinculación directa con el desarrollo económico del país, la soberanía nacional y el bienestar de la población».

 

En el mismo artículo se señala que «el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente, podrá iniciar el procedimiento de expropiación de los bienes pertenecientes a los agentes económicos que incurran en cualesquiera de las prácticas prohibidas en la presente Ley, que estén vinculadas con los bienes, servicios o medios de producción; o que en supuestos distintos al antes indicado, actúen de manera reincidente, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional».

 

Igualmente, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio competente, podrá ordenar la ocupación temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte de ente u órgano competente, el cual realizará el inventario del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad operativa.

 

Asimismo, el artículo 42 establece la potestad de la Sunam para la retención de bienes de las empresas. «Al iniciarse un procedimiento administrativo sancionatorio por los delitos previstos en esta Ley, la Superintendencia Nacional Antimonopolios y Contra Prácticas Similares (SUNAM) podrá, si fuere el caso, ordenar el comiso preventivo de los bienes muebles objeto de la infracción, previo inventario efectuado en presencia de un representante del agente económico, en cuya oportunidad se levantará un acta en la que se deje constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y los sujetos que intervinieron en el mismo. Si dichos bienes son perecederos o susceptibles de deterioro, serán vendidos al público al precio establecido por la autoridad competente y el dinero recaudado de las ventas será depositado en una cuenta bancaria, hasta que la resolución de esta Superintendencia quede definitivamente firme. Cuando se trate de bienes no perecederos, los mismos quedarán en custodia del órgano que para tal efecto indique la Superintendencia Nacional Antimonopolios Contra Prácticas Similares (SUNAM). Asimismo, podrá tomar todas las medidas de seguridad necesarias que considere pertinentes para resguardar dichos bienes».

 

Sanciones

El artículo 44 capacita a La Superintendencia Nacional Antimonopolios y Contra para acordar la aplicación de sanciones que se indican a continuación: a) Imposición de multas. b) Clausura temporal o definitiva de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, producción o distribución de bienes. c) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, producción o distribución de bienes. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de industria y comercio, para lo cual se remitirá la solicitud al ente u organismo competente en la materia. e) Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

En el dispositivo 45 se calculan las multas. «Los montos de las multas que imponga la Superintendencia Nacional Antimonopolios y Contra Prácticas Similares (SUNAM) a los infractores, serán establecidos con base al valor de la unidad tributaria que esté vigente a la fecha en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio regulado por esta Ley. Cuando las sanciones estén expresadas en multas porcentuales con carácter progresivo, como consecuencia de desacatos e incumplimientos previstos en esta Ley, los montos de las mismas se convertirán al equivalente en unidades tributarias y se cancelarán con base al valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago de dichas multas».

 

Artículo 46. La Superintendencia Nacional Antimonopolios y Contra Prácticas Similares (SUNAM) a los fines de determinar la cuantía de la multa o la determinación de la aplicación de las otras sanciones por prácticas o conductas contrarias a esta Ley, deberá valorar los hechos conforme a las reglas de equidad y máximas de experiencia, además de los siguientes elementos: 1. La modalidad y alcance de la conducta restrictiva, y su efecto sobre los espacios económicos. 2. El grado de participación del infractor en el hecho, y los indicios de intencionalidad. 3. La duración de la conducta restrictiva. 4. La reincidencia y reiteración del infractor, o sus antecedentes. 5. La magnitud del ilícito y el daño causado en un espacio económico, a otros agentes económicos o a los consumidores y usuarios. 6. El tamaño del agente económico, si es persona jurídica, y su forma de asociación económica. En cuanto a las sanciones pecuniarias, el proyecto aún no las define, pero ya se establecen rangos entre 10 mil y 50 mil unidades tributarias, según la magnitud de la falta (La Patilla).

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