Programas de Opinión
Ramón José Medina: Hasta ahora no ha habido decisión con relación al recurso de reconsideración introducido por Pablo Medina / Si el CNE decide no participar en las elecciones primarias, estas aún se podrían realizar, pero de forma manual / La MUD tomó una decisión, pero en el caso del Zulia se aplica la posibilidad de un consenso / No se puede decir que haya «candidatos únicos» que puedan ganar en un sitio determinado / Los enfrentamientos son mínimos frente a la cantidad de gente que se está inscribiendo para las primarias / Ahora todos tienen la oportunidad de decidir por su candidato favorito
Luisa Estella Morales: Leopoldo López nunca estuvo inhabilitado políticamente / A Leopoldo López se le aplicó lo que establece la Ley de la Contraloría General de la República / No podemos levantar la inhabilitación de López / López debe cumplir condiciones de elegibilidad ante el CNE / Las medidas humanitarias les corresponden a personas muy enfermas a quienes la cárcel les resulta gravosa
Aló Ciudadano (Resumen)
Ramón José Medina
El coordinador de Asuntos Internacionales de la MUD, Ramón José Medina, tuvo ocasión de referirse al proceso de postulación de los precandidatos, así como a algunos roces que se han hecho públicos, protagonizados por partidos integrantes de la MUD.
Medina comenzó por hablar del caso de Pablo Medina, cuya postulación fue rechazada por la comisión electoral de la MUD. El invitado informó que hasta ahora se sabía que Pablo Medina había introducido ante el TSJ un recurso de reconsideración orientado a las 22 UT que el CNE cobra por su asesoría técnica para la realización de las elecciones primarias.
Como lo apuntó el coordinador de Asuntos Internacionales de la MUD, del TSJ se puede esperar cualquier cosa. Hasta ahora no ha habido decisión con relación al recurso de reconsideración introducido por Pablo Medina, recurso al que el accedió con todo su derecho, pero que la comisión electoral de la Mesa no tomó en cuenta en función de sus propias actividades.
Dentro de esa gama de «cosas» que se pueden esperar del ente judicial, Ramón José Medina comentó que el TSJ podría, por ejemplo, decidir que la MUD no puede cobrar por las primarias o bien ordenar que no se le prohíba a los candidatos competir por falta de dinero. En todo caso dependerá del TSJ. El invitado aseguró que en la MUD se tienen previstos planes frente a circunstancias como esas.
Ramón José Medina señaló que si el CNE decidiera no participar en las elecciones primarias, estas aún se podrían realizar, pero entonces se llevarían a cabo de forma manual. Acotó que las 22 UT que el CNE exige no cubren el costo real de estos comicios, al tiempo que agregó que el ente comicial está atajado por el artículo 67 de la Constitución Nacional, que eliminó la posibilidad de que el Estado diera fondos para que los partidos políticos pudieran realizar sus actividad y para la formación ciudadana y democrática. Eso se eliminó con la Constitución de 1999 pero desde el gobierno se usan los recursos públicos del modo más descarado. El partido de gobierno se nutre de recursos públicos y, por una imposición, a los funcionarios públicos se les quita un día de salario, así el empleado no sea miembro del Psuv.
Sobre la reacción que PJ tuvo frente a la decisión de la MUD de decidir primarias para todos los cargos el 12 de febrero, Ramón José Medina recordó que hay normas dentro de la MUD que fueron aprobadas por unanimidad por todos los partidos políticos integrantes de la Mesa. Si bien es cierto que la política es la expresión pública de las pasiones privadas, y que es lógico y normal que haya roces, el hecho es que hay normas previstas en el reglamento de la MUD que definían los mecanismos para definir la posición de consenso alrededor de ciertas candidaturas, ya fuera que los involucrados estuvieran en funciones o no.
La MUD tomó una decisión que afecta los gobernadores, pero en el caso del Zulia se aplica la posibilidad de un consenso. En Miranda, por el contrario, no se llegó a los números que exigían las disposiciones y por eso la gobernación de Miranda va a primarias. Ramón José Medina negó que en esa decisión de la MUD hubiera habido «macollas». Recordé que en la época de las elecciones parlamentarias también hubo desacuerdos y acuerdos que en casos determinados llegaron a consensos.
Agregó que a veces se hacen afirmaciones como si fueran verdades inexorables. A su juicio, no se puede decir que haya «candidatos únicos» que puedan ganar en un sitio determinado. Los alcaldes y gobernadores han dejado una estela tremendamente positiva gracias a sus gestiones pero no tienen por qué tener la única opción. Lo importante, en todo caso, es la unidad, que no puede resquebrajarse de ninguna manera.
Medina sostiene que este es un momento de coyuntura donde prevalecen intereses distintos a los estrictamente partidistas, sin que ello signifique despreciar el rol que un partido juega en procesos como este. Recordó que uno de los más afectados por la antipolítica fue precisamente la institucionalidad de los mismos partidos, a fines de los años 80. Estas elecciones primarias también constituyen un momento de reivindicar los partidos políticos, que deben adecuarse a las circunstancias que estamos viviendo y asumir el reto que tenemos por delante.
El invitado señaló que hoy estamos decidiendo más por un liderazgo en función de que la Unidad pueda acometer los problemas del país, no resueltos en este tiempo. A nosotros nos toca hacer las propuestas y al gobierno, explicar por qué no ha cumplido con nada de lo que prometió ni con su trabajo rutinario, pese a la ingente cantidad de recursos que llegó a Venezuela por concepto del ingreso petrolero.
Ya la MUD acordó 3 cosas fundamentales, que Ramón José Medina sacó a relucir: Una, la posibilidad de una tarjeta unitaria que permita que cada partido se pueda adherir a ella si así lo desea. Dos, un programa común, una base programática que está siendo elaborada desde hace mucho tiempo, con el trabajo de 30 comisiones dentro de la MUD. Y tres, que el 26 de septiembre, en un acto demostrativo de la unión, se firmó un acuerdo de unidad nacional en el que está reflejado el compromiso de quienes forman parte de la mesa para que eso se lleve a cabo a partir de 2013. Algo más: a partir del 13 de febrero de 2012, la MUD se constituirá en el comando político del candidato ganador de las primarias.
Ramón José Medina insistió en que los enfrentamientos de estos días son mínimos frente a la cantidad de gente que se está inscribiendo para las elecciones primarias. En los consensos que ha habido hasta ahora, las decisiones se han tomado por unanimidad, sin excepción. Para el invitado, ambos mecanismos —primarias y elección de candidatos por consenso— son necesarios y válidos en procesos como el que se está viviendo en estos momentos. Recordó que los actores políticos de la MUD son los que deciden, apoyados en la votación que obtuvieron en las elecciones parlamentarias del pasado 26 de septiembre de 2010.
Medina reiteró que la unidad son hechos que se van evidenciando a medida que el tiempo va pasando. De eso ya hay resultados efectivos electoralmente. Frente a la existencia o no del grupo de los «ni-ni», opinó que es una exageración decir que ese grupo no cree en los consenso.
Respecto a la celebración de primarias para alcaldes el 12 de febrero de 2012, Ramón José Medina sostiene que hay argumentos de parte y parte al respecto. Hay quienes opinan que estas elecciones distraen de sus funciones a los alcaldes vigentes durante año y medio, cosa que es contraproducente. Del mismo modo, otros dicen que si esas elecciones no se hacen ahora, no podrían hacerse antes de la fecha fijada por el CNE para las elecciones de autoridades locales. Y si se hacen después del 12 de febrero, habría que hacerlas por sistema manual a un costo muy elevado. Otros más dicen que lo importante de esas elecciones es precisamente elegir a un alcalde, que es el funcionario más cercano a las necesidades de los ciudadanos. La MUD valoró todos esos argumentos y muchos otros, y al final tomó la decisión que tomó.
¿Qué hay que decirle a la gente sobre estas elecciones primarias? Que deben reasumir la responsabilidad ciudadana y participar. Ahora todos tienen la oportunidad de decidir por su candidato favorito, sin importar la cantidad de postulados. Ramón José Medina recalcó que se está haciendo un importante trabajo para preservar la confidencialidad de quienes participen en estos comicios. Tal como se hizo con las firmas de quienes apoyaron las precandidaturas de María Corina Machado y Diego Arria, que fueron destruidas, se hará con los cuadernos electorales pues no se quiere que existan ninguna de esas «inescrupulosas y perversas listas» que hicieron tanto daño a los venezolanos en el pasado (Globovisión en vivo).
Luisa Estella Morales
La presidenta del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, se pronunció sobre dos temas que resultan de interés para el sector de la oposición. El primero fue la situación en que quedó Leopoldo López con el fallo que la Corte IDH emitió, donde lo favoreció.
A ese respecto, la magistrada Morales declaró que López «nunca estuvo inhabilitado políticamente», sino que tuvo «una sanción de carácter administrativo que en Venezuela está perfectamente establecida».
Luisa Estella Morales comentó que, estando en Brasil, los periodistas le preguntaron por qué se inhabilita administrativamente a una persona en el país. A eso, la presidenta del TSJ dijo haber contestado que Venezuela ha firmado dos convenios internacionales contra la corrupción, que exigían el desarrollo de instrumentos que impidieran la corrupción administrativa: «En el caso del ciudadano Leopoldo López, se le aplicó lo que establece la Ley de la Contraloría General de la República».
Agrega: «La sentencia hay que leerla en el verdadero sentido, porque se declara inejecutable lo que nos ordena la Corte, de dejar sin efecto la inhabilitación administrativa. Venezuela no puede incumplir los tratados que ha firmado, y ha firmado tratados en contra de la corrupción. Y hemos desarrollado instrumentos justamente porque nos obligamos a unos tratados internacionales. Esa inhabilitación es uno de los instrumentos legales, uno de los instrumentos jurídicos que nos permiten ir contra la corrupción administrativa».
«Ahora bien: él está inhabilitado administrativamente y nosotros no podemos levantar esa inhabilitación porque, además, de eso, tiene todo un procedimiento del cual puede recurrir, en caso de que hubiese alguna duda. Ellos se confundieron. Sin entrar a analizar lo que es el derecho interno venezolano, confundieron dos tipos de inhabilitaciones diferentes».
«Ahora, ¿qué ocurre con el segundo supuesto? Que en la parte dos del dispositivo de la sentencia de la Sala Constitucional, en donde claramente se dice que el ciudadano Leopoldo López no está inhabilitado políticamente ni ha estado. Él puede ejercer todos sus derechos políticos. En Venezuela hay una gama de derechos políticos extensos: se fundan partidos, se pueden hacer campañas electorales, hacer cualquier tipo de gestión. Ahora, eso no debe confundirse cuando se opta para un cargo de elección popular con las condiciones de elegibilidad».
«Eso es otro punto que no se ha presentado, pero que si el señor Leopoldo López se presentara ante el CNE, que es el órgano electoral venezolano, y constara si realmente él está dentro de las condiciones de elegibilidad para un cargo de la naturaleza de elección popular sin administración o con administración, él tendría entonces que afrontar sus condiciones».
«Eso es como que si dijese, por ejemplo, que yo deseo ser magistrada del TSJ pero soy menor de edad, ¿no? Si yo soy menor de edad, indudablemente que no lleno las condiciones de elegibilidad. A un alcalde se le exige que viva en el sitio donde va a ser electo, donde va a optar por la elección. Si él no habita allí, si no tiene su residencia, no está cumpliendo las condiciones de elegibilidad».
«La inhabilitación política requiere, de acuerdo con la ley y con la Constitución, que la persona hay sido condenada a través de una sentencia. El ciudadano Mazuco no tenía una sentencia condenatoria y por lo tanto no estaba inhabilitado. Estaba procesado, pero no se hallaba inhabilitado. Otros casos en donde sí existe una condena, indudablemente que hay que aplicar lo que se llama las penas accesorias. Cuando una persona es condenada penalmente, una de las penas accesorias es la inhabilitación política. Es el caso que está claramente establecido. Ahora bien (…), la inhabilitación administrativa es de otra naturaleza. La inhabilitación administrativa es para poder manejar o administrar fondos públicos. Realmente una persona que ha cometido un hecho de corrupción no puede manejar fondos públicos. ¿Se puede lanzar a candidato a diputado? Yo digo que sí. Yo digo que sí puede lanzarse si llena las otras condiciones de elegibilidad. Por supuesto que puede lanzarse al cargo de diputado, pero ¿qué no podría? Por ejemplo, ser administrador de la Asamblea, porque el presidente de la Asamblea administra. O sea, él no podría ser presidente de la Asamblea Nacional porque tendría que administrar».
Cambiando de tema, la magistrada dejó claro que, para ella, la posibilidad de reelección y reelección continua son dos conceptos distintos. «En Venezuela lo que existe es la posibilidad del análisis del buen gobierno, de una persona que ha ejecutado durante el período correspondiente el gobierno el ejercicio del poder, analizada su gestión y si el pueblo desea votar nuevamente por él, no tener ningún impedimento para hacerlo (…). Ahí está la tesis del buen gobierno, que es muy importante».
La magistrada Morales también se pronunció sobre el tema de la aprobación de medidas humanitarias para cierto tipo de presos, como por ejemplo el ex comisario Henry Vivas, gravemente enfermo en la actualidad. Según la presidenta del TSJ, «hay un trámite y una gama de medidas que incluso últimamente tanto el TSJ como el Ministerio Público, luego de diversas discusiones acerca de la situación real del país y el asunto penitenciario, legamos a la conclusión del otorgamiento de medidas partiendo del principio constitucional del derecho de ser juzgado en libertad. Hasta ahora hemos dado aproximadamente 4.000 medidas (…). Nosotros comenzamos el mes de junio con esa política jurisdiccional de otorgar medidas cautelares. Les corresponden a las personas que han cumplido dos tercios de la pena, les corresponden a las personas que tengan algún tipo de incapacidad (…) y que la cárcel les pueda ser más gravosa (…). Por ejemplo, una persona que se encuentre enferma, realmente enferma. No necesariamente que se esté muriendo pero que tenga una enfermedad que le sea gravoso el mantenerse en prisión, puede perfectamente solicitar una medida humanitaria, y de hecho se han otorgado muchísimas».
«¿Qué necesita? En primer lugar, el examen médico forense que constate que esa persona realmente está en esas condiciones de salud (…). Muchas personas pueden decir que están muy mal de salud y el examen del médico forense… A veces no se conforman con un forense sino que se llevan 3 médicos (…). Si amerita realmente la medida, se solicita ante el juez. El juez, con la información del forense o de los forenses, toma la decisión (…). Esto puede darlo cualquier juez de la República». (VTV en vivo).
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