viernes, 23 de septiembre de 2011

Porvenir Político # 29

EDITORIAL

Consecuencias internacionales al desconocer sentencias de la Corte IDH

 

De conformidad con la Convención Americana de DDHH, las sentencias de la Corte IDH son definitivas e inapelables, además se establece que los estados que son partes en los procesos, se comprometen a dar cumplimiento de los fallos.

 

Luego viene el proceso de supervisión del cumplimento. El informe que rinde el presidente de la Corte anualmente ante la Asamblea General de la OEA, debe incluir un capítulo especial sobre los incumplimientos por parte de los estados. Ese informe se le entrega a los cancilleres de todos los estados.

 

La OEA supone un sistema de protección colectiva, es decir, que el incumplimiento no solo supone un conflicto entre el Estado venezolano y la Corte, sino que los demás estados toman conocimiento y normalmente adoptan una resolución instando al cumplimento de la sentencia de la Corte.

 

En el marco del Mercosur, se firmó un protocolo llamado la Declaración de Ushuaia, donde los países miembros se comprometen a respetar no solamente los principios democráticos de la Convención Americana sino en concreto a fortalecer la CIDH y a cumplir con las decisiones de la Corte IDH.

 

En estos momentos que se lleva a cabo el debate sobre el ingreso de Venezuela al Mercosur, ciertamente puede hacer daño el hecho de que Venezuela aparezca como un país que sistemáticamente rechaza las sentencias de la Corte.

 

En este número:

·         La Corte IDH falla a favor de Leopoldo López

·         Reacciones del Gobierno a la sentencia

·         Reacciones de la Oposición

·         Elías Jaua se avizora como candidato a la gobernación de Miranda

--
Monitoreo by